#PuntoEsperanza #ÁreaMarinaProtegidaArrecifesCapurganáCaboTiburón #HopeSpot Mission Blue #OceanAction14819 #AñoInternacionalDelArrecife#IYOR2018
Estimadas autoridades locales, nacionales, comunidad, pescadores, empresas ecoturisticas, e interesados en los Arrecifes entre Capurganá y Sapzurro, Acandi
Con esta declaratoria se acepta vigilancia directa por parte de la Comunidad COCOMANORTE y de APRESERVAR DARIEN CARIBE con todos los observadores voluntarios del Arrecife RENOVOS Observatorio Pro Arrecifes, de los centros de Buceo locales. Se coordinará con las autoridades locales Policia Ambiental y Capitanía de Puerto y la base de la Armada en Sapzurro. Cualquier proyecto sea comercial, científico, exploratorio, de turismo sostenible deberá ser evaluado por un comité que se formará con bases científicas sociales y ambientales.
Se prohibe la extracción, rompimiento y daño de corales. Se protege a las tortugas marinas, delfines y demás especies del arrecife. Se permite el buceo recreativo no invasivo ni masivo y la pesca artesanal exclusivamente sostenible con anzuelos adecuados por PESCAPUR de Capurgana y Asociación de Pescadores de Frontera organizados en Sapzurro. No se permite pesca con dinamita, ni trasmallos, ni con tanques de buceo de langostas, chernas, cangrejos, pargos, atunes, jureles, pez loros, etc. Se promueve la pesca del invasor Pez León de muy buen sabor y calidad de proteína con nutrientes equivalentes a los de las chernas.
Según les comunique a DIMAR necesitamos que Capitanía tenga más presencia para evitar el desarrollo Insostenible de muelles y grandes puertos asi como evitar el uso de redes de enmalle, dinamita y el acertamiento de barcos de arrastre (pesca Industrial que al parecer son las mayores amenazas del arrecife. Igualmente controlar el anclaje y paso rápido de embarcaciones sobre los arrecifes tampoco es permitido. Evitar el arribo de grandes embarcaciones y los potenciales derrames de hidrocarburos que son muy fuertes contaminantes.
Promovemos la conservación de los arrecifes sin necesidad de restauración artificial ya que se observan varias colonias coralinas reclutas que hacen la vez de restauración natural del arrecife en los sitios donde se ha afectado por anclaje o pesca inadecuada. Aceptamos las leyes Nacionales de Conservación y Uso Sostenible de Ecosistemas. Según Código de los Recursos Naturales Decreto Nacional 1449 de 1977:
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 282º.- Se prohiben los siguientes medios de pesca: Ver Decreto Nacional 1449 de 1977
a. Con explosivos y sustancias venenosas como las del barbasco, fique y otras semejantes que produzcan la muerte o el aletargamiento de los individuos de especies hidrobiológicas, o con instrumentos no autorizados;
b. Con aparejos, redes y aparatos de arrastre de especificaciones que no correspondan a las permitidas o que siendo de éstas se usen en lugares distintos a aquellos en que su uso esté permitido, y
c. Desecar, variar o bajar el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas, o cualquier otra fuente, con fines de pesca.
Artículo 283º.- Prohíbese también: Ver Decreto Nacional 1449 de 1977
a. Pescar en zonas y en épocas con veda y transportar o comerciar el producto de dicha pesca;
b. Arrojar a un medio acuático permanente o temporal productos, sustancias o desperdicios que puedan causar daño a la vida acuática en general, y a sus criaderos en particular;
c. Destruir la vegetación que sirva de refugio o fuente de alimentación a las especies hidrobiológicas, o alterar o destruir los ARRECIFES CORALINOS y abrigos naturales de esas especies, con el uso de prácticas prohibidas;
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 284º.- Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre la pesca acarreará el decomiso de los productos e instrumentos y equipos empleados para cometerla, y si lo hubiere, de la suspensión o cancelación del permiso.
Cualquier elemento de pesca de uso prohibido y su producto será decomisado y donado según su buen estado a la escuela local para consumo y para educación ambiental de que aparejos no se deben usar porque atentan contra el ecosistema del cual depende la comunidad de pescadores artesanales.
Artículo 285º.- También se decomisarán animales y productos de la pesca cuando se transporten sin documentación o con documentación incorrecta y en los demás casos que establezcan las normas legales para violaciones graves.